6- PARTIDOS
POLÍTICOS
6.6 Estructura
Eliminación de requisito de partidos
políticos de realizar asambleas distritales.
Tal como se señaló
ut supra, el resultado inmediato que se produce con la
citada declaratoria es la
eliminación del requisito que exigía que la organización interna de los
partidos políticos incluyera una “asamblea distrital” en cada distrito
administrativo. Por ende,
como elemento organizativo obligatorio, esa figura jurídica fue eliminada del
instrumento legal. Como consecuencia mediata, los efectos o consecuencias que
ésta producía en el plano jurídico, desaparecen también. Por ello, si en
otras disposiciones de la misma o inferior jerarquía, contempladas en el
ordenamiento jurídico electoral, subsiste una mención a ese tipo de asamblea,
deberá entenderse suprimida también. Conforme a lo expuesto, en la actualidad
los incisos b, c, d y e del artículo 67 citado contienen la lista de órganos
internos que conforman la estructura organizacional mínima necesaria para que las agrupaciones cumplan con los
requisitos de formación y
funcionamiento que pretenden fomentar el carácter democrático en estas
agrupaciones y cuya verificación corresponde a este Tribunal como garante de
los principios fundamentales señalados ampliamente.
Nº 4750-E10-2011 de
las ocho horas cincuenta minutos del dieciséis de setiembre de dos mil
once. Consultas formuladas por el Comité Ejecutivo
Nacional del partido Movimiento Libertario y el señor Rodolfo Sotomayor
Aguilar, Diputado de la Asamblea Legislativa, sobre las modificaciones
producidas a los procedimientos de renovación de estructuras de los partidos
políticos como consecuencia de lo dispuesto en el voto de la Sala
Constitucional N° 2010-009340 de las 14:30 horas del 26 de mayo de 2010 que
anuló, por conexidad, el inciso a) del artículo 67 del Código Electoral
vigente.